Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. En dicha audiencia de apelación de medida cautelar, la referida Sala Penal Segunda –conformada por los Vocales hoy demandados– emitió el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017, a través del cual anuló el Auto de 20 de octubre del citado año, y dispuso que la Jueza de primera instancia emita una nueva resolución dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos los antecedentes, previa convocatoria a audiencia pública, y respondiendo a los fundamentos de la petición expresa de la ahora impetrante de tutela (fs. 27 a 33).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones.
- la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión