SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Segundo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 10/2017 de 1 de diciembre, cursante de fs. 37 a 41 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017, ordenando la emisión de uno nuevo resolviendo el fondo de la situación jurídica de la impetrante de tutela, salvo que la situación jurídica se hubiese modificado, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) Que los Vocales demandados, a tiempo de resolver la apelación incidental, básicamente observaron el fallo de la Jueza de primera instancia, por no haber cumplido con la motivación y fundamentación que exige cualquier resolución judicial, tal cual establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), además de confundir los trámites procesales en cuanto a la revocatoria de medidas sustitutivas y la modificación de estas; siendo que, la primera es regulada por el art. 250 del CPP y la segunda por el art. 248 del señalado código adjetivo penal, lo que llevó a la causal de nulidad prevista en el “art. 160 del CPP”; 2) La decisión de disponer la nueva emisión del Auto Interlocutorio, va en contra a los dilucidado por este Tribunal Constitucional Plurinacional, que en casos análogos citando la SCP1003 /2017-S3 de 29 de septiembre, dictada justamente en otra acción de defensa interpuesta por la solicitante de tutela contra los Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; pues las autoridades demandadas al haber establecido que la jueza a quo, omitió explicar los motivos que llevaron a determinar una cierta situación, debieron ingresar al fondo de la apelación interpuesta por la ahora accionante y resolver su situación jurídica de manera directa, sin necesidad de anular obrados, resultando evidente la vulneración de los derechos de la impetrante de tutela; y, 3) Finalmente dispuso que no podía existir dos resoluciones contradictorias, pues en audiencia se preguntó a los abogados de la solicitante de tutela si es que la jueza de la causa cumplió con la emisión de una nueva resolución dispuesta por el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017, respondiendo de manera afirmativa, por lo que al estarse ante una posible duplicidad de resoluciones que generarían un caos jurídico, dicho aspecto seria tomado en cuenta en la parte dispositiva de la resolución.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones.
- la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión