Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III.3. Otras consideraciones.
Conforme los antecedentes remitidos en revisión, la audiencia de acción de libertad se efectuó el 1 de diciembre de 2017; así mismo, conforme consta por oficio de 11 de enero de 2019, el Juez de garantías aclara que la demora en la remisión de la presente acción de libertad ante este Tribunal, deviene de la exagerada carga procesal con la que cuenta su juzgado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones.
- la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión