SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0322/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la verificación de antecedentes correspondientes al proceso penal seguido contra la accionante, se advierte que emergente del Auto Interlocutorio emitido por la autoridad inferior, en la que se agravó su situación jurídica; toda vez que, además de ya encontrase con detención domiciliaria, también se dispuso sea con resguardo policial, lo que le generaba erogar recursos económicos, decisión última a la que se opuso mediante el recurso de apelación incidental, siendo radicado en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, quienes emitieron el Auto de Vista de 21 de noviembre de 2017 (Conclusión II.2.), por el cual las autoridades ahora demandadas, dispusieron anular el Auto Interlocutorio pronunciado en primera instancia, ordenado a la Jueza de la causa, la emisión de nueva Resolución.
De la relación efectuada se tiene que los Vocales demandados no observaron la jurisprudencia constitucional que de manera reiterada y consolidada estableció que los Tribunales de alzada en el conocimiento de apelaciones de medidas cautelares no pueden anular obrados, sino que se encuentran en el deber de conocer y resolver en el fondo la situación jurídica del o los procesados, en atención a que su decisión involucra de manera directa el derecho a la libertad personal de quien pide sea definida dicha situación jurídica, tal como reza la cita jurisprudencial expuesta en el Fundamento Jurídico precedente.
De esta manera, se tiene que al no haberse resuelto en el fondo la petición de la procesada –ahora impetrante de tutela– y anular el Auto apelado bajo el argumento de que la fundamentación del fallo impugnado implicaba el incumplimiento a lo dispuesto por el art. 124 del CPP, más aun si se trató de la agravación de las medidas cautelares de los imputados, ingresando en el ámbito de lo previsto en el art. 169.3) de la norma adjetiva penal y que en su caso no tenían competencia para efectúa una nueva valoración de las pruebas acompañadas en la audiencia de medidas cautelares, lo que les impedía posible subsanar de manera directa ese tipo de audiencias. Resulta un argumento alejado a la jurisprudencia citada precedentemente, pues como se dijo antes, al tratarse de la consideración de hechos que afectan a la libertad de las personas, correspondía ingresar a resolver el fondo de la apelación planteada por la accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al tribunal de apelación no le está permitido anular obrados cuando verifique que el juez de instrucción omitió explicar los motivos que le llevaron a determinar, rechazar o modificar una medida cautelar,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones.
- la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión