SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

a)

La parte peticionante de tutela, ratificó in extenso los extremos planteados en su memorial de demanda, agregando que: a) El Auto de Vista “habla de todo”; pero no analizó si pasaron los cuarenta y cinco días o si hubo o no acusación fiscal, cuando ese era el motivo de la apelación; b) En el recurso de apelación incidental, el Tribunal de alzada debió circunscribirse a los puntos alegados, toda vez que el cuestionamiento en este caso, era por qué el Juez de la causa de primera instancia no aplicó la norma cuando se demostraron las exigencias de la Ley; sin embargo, el Auto de Vista no ingresó al fondo ni analizó lo cuestionado, a lo único que se circunscribió es al cumplimiento pendiente de una conminatoria, como lo hizo el Juez de primera instancia, prácticamente no analizó la apelación conforme a la ley; c) Hay una mala interpretación de la norma por parte de los operadores de justicia en primera y segunda instancia, respecto al                        art. 291.I. inc. c) del CNNA; y, d) Se entiende que el art. 125 de la CPE, en concordancia con el art. 34 y ss. del Código Procesal Constitucional (CPCo), han establecido que en una acción de libertad, cuando exista una relación directa e indirecta con la libertad de locomoción, es posible también analizar el cumplimiento de las formalidades de procesamiento, vinculadas al cumplimiento del debido proceso; en este caso, si se analizan los fundamentos del Auto de Vista se puede llegar a la conclusión de que este no tiene ni la más mínima fundamentación, considerando que es un elemento del debido proceso; en consecuencia, se ha vulnerado el debido proceso del adolescente infractor, así como su derecho a la fundamentación.