Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.1.
II.1. El Fiscal de Materia, Francisco Rodríguez Mamani, mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2018, informó el inicio de investigaciones e imputó formalmente a NN, de diecisiete años de edad, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP), solicitando la aplicación de la medida cautelar de la detención preventiva en el Centro de Reintegración Social “Renacer” dependiente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) del departamento de Oruro (fs. 19 a 22).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Retomando las características de instrumentalidad y temporalidad de las medidas cautelares, en lo concerniente a la detención preventiva es factible concluir que, su imposición no tiene una finalidad u objeto propio, sino que, responde a los propósitos del proceso principal, por cuya consecuencia, su duración debe ser limitada en el tiempo.
- Fragmento 15
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados; de forma que ‘expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que ‘la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes’
- Por lo expuesto se puede colegir que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que substancialmente resuelva en el fondo las pretensiones del justiciable, pues debe expresar en su fallo los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una decisión, pero además las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR en todo