SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0330/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante a través de sus representantes sin mandato denuncia que los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, lesionaron sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación; debido a que, mediante Auto 260/2018 de 27 de diciembre, declararon improcedente el recurso de apelación formulado contra el Auto de 28 de noviembre de 2018, por el que se rechazó la cesación de su detención preventiva; sin ingresar al fondo, ni analizar lo cuestionado o los puntos alegados circunscribiéndose únicamente al cumplimiento pendiente de una conminatoria emitida por el Juez inferior, existiendo una mala interpretación de la norma inserta en el art. 291.I inc. c) del CNNA.
De los antecedentes que cursan el expediente, se evidencia que el Fiscal de Materia, Francisco Rodríguez Mamani, mediante memorial presentado el 8 de octubre de 2018, informó el inicio de investigaciones e imputó formalmente a NN, de diecisiete años de edad, por la presunta comisión del delito de violación previsto y sancionado por el art. 308 del CP, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva en el Centro de Reintegración Social “Renacer”; llevada adelante la audiencia, por Auto de 9 de octubre de 2018, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro, declaró procedente la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público, disponiéndose la detención preventiva del menor NN, a cumplirse en el indicado Centro, librándose el mandamiento correspondiente el 10 del mismo mes y año, por el que se ordena a la Directora Departamental del Servicio de Gestión Social disponer la referida medida extrema del impetrante de tutela.
Se colige también que, el 29 del indicado mes y año, Armando Gutiérrez Flores y Donata Martínez Quilla de Gutiérrez en representación sin mandato del menor NN -ahora peticionante de tutela-, impetraron audiencia de cesación de la detención preventiva y considerada la misma, mediante Auto de 7 de noviembre de 2018, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero del departamento de Oruro, rechazó la petición manteniendo subsistente la medida cautelar impuesta a NN, al no haber desvirtuado el presupuesto del inc. e) del art. 290.I del CNNA.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Retomando las características de instrumentalidad y temporalidad de las medidas cautelares, en lo concerniente a la detención preventiva es factible concluir que, su imposición no tiene una finalidad u objeto propio, sino que, responde a los propósitos del proceso principal, por cuya consecuencia, su duración debe ser limitada en el tiempo.
- Fragmento 15
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del CPP, impone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados; de forma que ‘expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba’ y que ‘la fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes’
- Por lo expuesto se puede colegir que la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales no se traduce en una exigencia de extensión o simplemente de forma, sino que substancialmente resuelva en el fondo las pretensiones del justiciable, pues debe expresar en su fallo los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta una decisión, pero además las razones -el por qué- valora los hechos y pruebas de una manera determinada e interpreta y aplica las normas en un sentido u otro
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR en todo