Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela solicitada respecto al debido proceso en sus elementos de celeridad y acceso a la justicia pronta y oportuna, vinculados al derecho a la libertad, en los mismos términos que el Tribunal de garantías, siempre y cuando la subsanación y remisión extrañadas no se hubiesen ya concretado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en los procesos penales y la acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER