Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
I.2.1.
Por Secretaria del Tribunal de garantías se informó que la impetrante de tutela se hizo presente en audiencia, sin abogado patrocinante, luego de la espera de tres minutos para que se haga presente, se reinició la audiencia procediéndose a la lectura de la demanda; posteriormente, antes de dictarse Resolución se concedió la palabra al hijo de la prenombrada, quien refirió: “…Es por que el abogado fue hacer las fotocopias, estuve presente y hable y dijo que ella no tenía el deber…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en los procesos penales y la acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER