SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 02/2019 de 4 de enero, cursante de fs. 21 a 24, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada subsane las observaciones efectuadas y cumplido ello remita el legajo de apelación ante el Tribunal de Alzada, en el plazo de veinticuatro horas, para la consideración y resolución del recurso de impugnación interpuesto por la impetrante de tutela, fundamentando que: 1) Desde la presentación del recurso de apelación el 5 de diciembre de 2018, hasta la interposición de la presente acción tutelar -3 de enero de 2019-, transcurrió casi un mes sin que dicha impugnación sea resuelta y por ende no fue definida la situación jurídica de la imputada hoy peticionante de tutela, siendo que todo recurso de apelación incidental debe ser resuelto de manera pronta y oportuna, conforme lo establece el art. 251 del CPP; 2) Si bien el Tribunal de Alzada observó la falta de actuados en el cuaderno incidental de apelación, devolviendo y haciendo notar al Tribunal a quo estas falencias, mismas que debieron subsanarse en un plazo de veinticuatro horas, considerando que se trata de una persona privada de libertad, al no haberse actuado de manera pronta se evidencia que hubo lesión al principio de celeridad como elemento del debido proceso, aspecto que impidió que el recurso se resuelva y se defina la situación jurídica de la accionante; 3) Lo señalado por la autoridad demandada, respecto a que el Tribunal de Alzada procedió a la devolución del legajo incidental en plena vacación judicial, no resulta ser óbice para el cumplimiento de las observaciones efectuadas; toda vez que, durante la vacación, se tramitan con normalidad los procesos con detenidos, por existir juzgados de turno, máxime si el propio Tribunal de Sentencia Penal Quinto del precitado departamento estuvo de turno durante la vacación judicial; 4) Solo fue demandado el Presidente del referido Tribunal, no así los demás jueces, y si bien es cierto que el demandado se encuentra de vacaciones, al haber sido notificado su Tribunal, el mismo es quien presenta informe escrito, convalidando su participación en la presente acción de libertad; y, 5) Se informa que el día de hoy se habrían subsanado las observaciones y remitido el legajo incidental al Tribunal de Alzada; sin embargo, de la revisión del cuaderno de juicio que les fue enviado, no consta actuación judicial que dé certeza de esa remisión.