SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

III.4. Otras consideraciones

Solo a manera de aclaración, respecto al trámite de la presente acción de defensa, corresponde señalar que de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que la acción de libertad en análisis fue planteada el 3 de enero de 2019, siendo admitida por Auto de la misma fecha, se procedió a la citación de la autoridad demandada mediante cédula en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz (fs. 6), cuando dicha autoridad estaría haciendo uso de su vacación, conforme acredita la papeleta cursante a fs. 11; es decir, el Tribunal de garantías omitió verificar el correcto cumplimiento de la exigencia procesal constitucional de la citación legal al Juez demandado, porque no se previó que éste asuma conocimiento efectivo  de la demanda interpuesta en su contra, lo que podría acarrear una nulidad de obrados, debido a que no se estaría permitiendo que la parte demandada ejerza su derecho a la defensa, responda la demanda y presente los descargos respectivos; sin embargo, en el caso concreto, no corresponde dicha nulidad por la situación fáctica, ya que conforme la propia autoridad lo refiere, de manera extraoficial tuvo conocimiento oportuno de la interposición de la acción de libertad en su contra, lo que motivó que presente el informe correspondiente, validando de este modo su citación.