SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
a)
Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 10, señaló que:
a) Es evidente que en el Tribunal a su cargo, se radicó el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la hoy peticionante de tutela, luego de innumerables incidentes y excepciones interpuestas por ella y justamente una última solicitud de audiencia de consideración de cesación de detención preventiva que fue resuelta el
5 de diciembre de 2018, rechazando el requerimiento impetrado; b) En plena vacación, la Sala Penal Primera devolvió el legajo de apelación porque el Auxiliar II no habría notificado a la parte querellante, habiendo ordenado en fecha 21 de diciembre del citado año, la subsanación inmediata de dicha omisión; c) Se enteró extraoficialmente de la interposición de la presente acción de libertad en su contra, siendo que son tres los Jueces que componen el Tribunal de Sentencia que preside; además, en el petitorio de la demanda señaló que se proceda a la subsanación y se devuelva el cuaderno de apelación, habiendo cumplido con ello la Auxiliar II, quien procedió a la remisión en la fecha; y, d) La boleta que adjunta, evidencia que se encuentra gozando de su vacación; por ende, la acción carece de legitimación pasiva legal, lo contrario le pondría en indefensión, lo correcto resultaba que la parte accionante informe que los titulares del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, se encuentran de vacación desde el 31 de diciembre de 2018 al 14 de enero de 2019; motivo por el cual, corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en los procesos penales y la acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER