Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso, a la defensa, al acceso a una justicia pronta y oportuna, a ser oída por la autoridad jurisdiccional competente e imparcial, a la aplicación preferente de instrumentos internacionales con enfoque de género; y, al principio de celeridad citando al efecto los arts. 13.IV, 22, 23.I, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en los procesos penales y la acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER