SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0331/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la salud, al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta y oportuna, a la celeridad, a ser oída por una autoridad jurisdiccional competente e imparcial, a la aplicación preferente de instrumentos internacionales con enfoque de género; toda vez que, el 5 de diciembre de 2018, fue rechazada su solicitud de audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva por parte del Tribunal de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, motivo por el cual interpuso recurso de apelación incidental, pero una vez remitido el legajo incidental ante el Tribunal de Superior, este fue devuelto al juzgado a quo debido a que se realizaron observaciones, devolución que se efectivizó el 16 del señalado mes y año y hasta la interposición de la presente acción de libertad -3 de enero de 2019-, no se subsanaron dichas observaciones, menos se remitió nuevamente la apelación al Tribunal de Alzada, impidiendo que se revise y resuelva su situación jurídica ante una instancia superior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1.
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en los procesos penales y la acción de libertad de pronto despacho
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER