SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
1)
Fernando Dips Zogby, Gerente General de COTEL La Paz Ltda., mediante su abogado apoderado Jamhsid Freddy Tirado Terrazas, Director Jurídico de dicha Cooperativa, en audiencia manifestó que: 1) Dentro del proceso sumario seguido contra el -hoy accionante-, en el Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo SUM 007/2017 de 22 de mayo, se determinó como medida precautoria su transferencia, determinación que tiene sustento en el art. 105 del “reglamento de trabajo”, proceso en el que se emitió Resolución Sumarial Final 011/2017 de 10 de julio, contra cual el impetrante de tutela presentó apelación, emitiéndose al efecto la Resolución Proceso Sumario Administrativo en grado de Apelación 001/2017 de 12 de septiembre, Acto Administrativo notificado al peticionante de tutela el 10 de octubre de 2017, quien se negó a suscribir la diligencia de notificación, corriendo desde ese momento el plazo de los seis meses para interponer esta acción tutelar, el cual no fue formulado dentro de dicho plazo de caducidad; 2) Como consecuencia de la determinación asumida por la Autoridad Sumariante y en mérito a la Resolución del Tribunal Sumariante se emitió memorándum de desvinculación por infracción al reglamento interno de trabajo de la aludida Cooperativa y a la Ley General de Trabajo; 3) La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 003/2017 y la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/-005/2017, la primera correspondiente a la restitución de vacaciones y de permisos de salud; y, la segunda relativa al cese de toda forma de acoso laboral en contra del accionante; sin embargo, en merito a estas se pretende simular la existencia de una conminatoria de reincorporación; 4) El lineamiento jurisprudencial establecido en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, estipula tres aspectos relevantes: i) En caso de que el trabajador ante un retiro intempestivo opte por su reincorporación debe acudir con su denuncia ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, sin que en el presente caso se tenga indicios de ello; ii) El empleador puede realizar una acción en la vía ordinaria; y, iii) En caso de que el despido del trabajador sea producto de un proceso interno, no será aplicable el procedimiento previsto en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, debiendo el mismo considerar que sí su destitución fue ilegal, debió acudir a la judicatura laboral; 5) La SCP “337/2013” fijó el plazo prudente de tres meses para que el trabajador acuda ante la Jefatura Departamental de Trabajo a denunciar su retiro intempestivo, y en caso de no acudir en dicho plazo la justicia constitucional se verá impedida de otorgar la tutela por incumplimiento de conminatoria de reincorporación; 6) “…el decreto 24807 y el decreto supremo 27407, en su numeral 3 y 5 si prescribe la inamovilidad funcionaria para los trabajadores por personas con discapacidad pero señala que existe una excepción que está dada por las causales de la ley y cuales la ley general del trabajo su decreto reglamentario y el ordenamiento jurídico interno de las empresas lo que se ha demostrado dentro del proceso sumario…” (sic); y, 7) En momento alguno se presentó demanda de reincorporación; por lo que, es inviable exigir al Tribunal Constitucional Plurinacional algo que no nació a derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INAMOVILIDAD FUNCIONARIA
- reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Respecto a
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- CESAR TODA FORMA DE ACOSO LABORAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR RENE RICARDO CHACÓN ROSALES
- a partir del 05 de diciembre de 2017 se concretó mi despido
- REVOCAR en todo