SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
a partir del 05 de diciembre de 2017 se concretó mi despido
En el presente caso, al cuestionarse la desvinculación laboral determinada en contra del impetrante de tutela, se tiene que al emerger dicha decisión de un proceso sumario, su pronunciamiento dentro dicha causa fue la Resolución Proceso Sumario Administrativo en Grado de Apelación 001/2017, la cual fue notificado al imperante de tutela el 10 de octubre de 2017, quien se hubiere negado a suscribir la correspondiente diligencia de notificación (Conclusión II.5.), efectivizándose su desvinculación laboral con la emisión del Memorándum de desvinculación DRH-1376 suscrito por el Gerente General de COTEL La Paz Ltda., el cual fue puesto a conocimiento del peticionante de tutela el 5 de diciembre de 2017, tal como se puede colegir de la representación cursante a fs. 543 vta. (Conclusión II.6.), momento desde el cual corre el plazo de caducidad, al ser la fecha en que se efectivizó su desvinculación laboral, tal como refiere el propio accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, cuando sostiene que “…he sido ilegal e injustamente despedido de mi fuente laboral a través de memorándum de Dirección de Recursos Humanos – SRH – 1376 (…), vale decir que a partir del 05 de diciembre de 2017 se concretó mi despido…” (sic); entonces, desde el 5 de diciembre 2017, hasta el 9 de noviembre 2018 -data de interposición de esta acción tutelar-, transcurrieron más de los seis meses previstos por ley, consiguientemente al haber acudido el accionante de forma tardía a la justicia constitucional, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar el examen correspondiente; por lo que, sobre este punto también amerita denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INAMOVILIDAD FUNCIONARIA
- reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Respecto a
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- CESAR TODA FORMA DE ACOSO LABORAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR RENE RICARDO CHACÓN ROSALES
- a partir del 05 de diciembre de 2017 se concretó mi despido
- REVOCAR en todo