SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

a partir del 05 de diciembre de 2017 se concretó mi despido

En el presente caso, al cuestionarse la desvinculación laboral determinada en contra del impetrante de tutela, se tiene que al emerger dicha decisión de un proceso sumario, su pronunciamiento dentro dicha causa fue la Resolución Proceso Sumario Administrativo en Grado de Apelación 001/2017, la cual fue notificado al imperante de tutela el 10 de octubre de 2017, quien se hubiere negado a suscribir la correspondiente diligencia de notificación (Conclusión II.5.), efectivizándose su desvinculación laboral con la emisión del Memorándum de desvinculación DRH-1376 suscrito por el Gerente General de COTEL La Paz Ltda., el cual fue puesto a conocimiento del peticionante de tutela el 5 de diciembre de 2017, tal como se puede colegir de la representación cursante a fs. 543 vta. (Conclusión II.6.), momento desde el cual corre el plazo de caducidad, al ser la fecha en que se efectivizó su desvinculación laboral, tal como refiere el propio accionante en su memorial de acción de amparo constitucional, cuando sostiene que “…he sido ilegal e injustamente despedido de mi fuente laboral a través de memorándum de Dirección de Recursos Humanos – SRH – 1376 (…), vale decir que a partir del 05 de diciembre de 2017 se concretó mi despido…” (sic); entonces, desde el 5 de diciembre 2017, hasta el 9 de noviembre 2018 -data de interposición de esta acción tutelar-, transcurrieron más de los seis meses previstos por ley, consiguientemente al haber acudido el accionante de forma tardía a la justicia constitucional, este Tribunal se encuentra imposibilitado de realizar el examen correspondiente; por lo que, sobre este punto también amerita denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo.