SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución AC-14/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 601 a 603 vta., concedió la tutela solicitada ordenando que la entidad demandada en el término de veinticuatro horas cumpla lo dispuesto en la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 005/2017, más el pago de salarios no percibidos durante el tiempo de la desvinculación laboral del accionante; ello con base en los siguientes fundamentos: 1) El acoso laboral constituye una conducta reñida por la Norma Suprema; por lo que, una vez determinada su existencia en la vía administrativa o judicial, corresponde otorgar tutela en la justicia constitucional, de ello se tiene cumplido el principio de subsidiariedad; asimismo, respecto al principio de inmediatez, se da cuenta que el impetrante de tutela cursó varias notas solicitando el cumplimiento de la referida Conminatoria, siendo la última de 17 de agosto de 2018; razón por la cual, también cumplió dicho presupuesto; 2) El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por incumplimiento de la citada Conminatoria, omisión que se mantuvo desde la notificación a COTEL La Paz Ltda., pese a reiteradas solicitudes efectuadas mediante notas de 23 de mayo, 4 de julio y 17 de agosto todos de 2018, hasta la presentación de esta acción tutelar, no obstante de que la vía administrativa se encuentra agotada. Esta acción de defensa, no solo protege la estabilidad laboral en los casos donde se produce desvinculación sino también, alcanza a casos de despido indirecto; 3) La Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 005/2017, fue emitida siguiendo el procedimiento establecido sin lesionar derecho fundamental alguno, no existiendo justificativo de su incumplimiento, de lo que se tiene que COTEL La Paz Ltda., lesionó la estabilidad laboral del accionante pues, mientras no se desvirtúen los motivos que fundaron su emisión, su cumplimiento tenía carácter obligatorio, consiguientemente no existe ningún justificativo para denegar la tutela; y, 4) Con respecto a la vulneración del derecho a la vida, a la salud y a la educación de su hijo con discapacidad del impetrante de tutela, habiéndose a partir de los documentos aportados evidenciado su condición de discapacidad, la lesión de su derecho a la estabilidad laboral del peticionante de tutela, también afectó a su familia, sin que la parte demandada haya considerado que por la situación de su hijo el mismo goza de inamovilidad laboral.