Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga su reincorporación a su fuente laboral más el pago de haberes devengados que le corresponden en derecho, tomando en cuenta que goza de inamovilidad laboral por tener un hijo con discapacidad, bajo la condición especial que el Estado garantiza el derecho a la salud, a la vida, a la alimentación y a la educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INAMOVILIDAD FUNCIONARIA
- reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Respecto a
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- CESAR TODA FORMA DE ACOSO LABORAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR RENE RICARDO CHACÓN ROSALES
- a partir del 05 de diciembre de 2017 se concretó mi despido
- REVOCAR en todo