SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.6.
II.6. A través de la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 005/2017 de 20 de diciembre, emitido por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en consideración a la denuncia de acoso laboral formulado por el impetrante de tutela; se estableció que el nombrado: i) En mérito a un proceso sumario fue cambiado de funciones en COTEL La Paz Ltda., al departamento de Red de Cables en Rio Seco de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, se procedió al cierre de atención de dicha sucursal; ii) Ante esa situación, nuevamente se emitió Memorándum
DRH-0952 informándole que en atención al Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo SUM 007/2017 de 22 de mayo, queda transferido al Departamento de Cobranzas de la aludida Cooperativa; iii) Pese a la designación de funciones, el trabajador solo cumple funciones llevando saquillos de documentos para archivo central, levanta cajones, no contando con ningún escritorio ni herramienta de trabajo para cumplir sus oficios como determina el último memorándum de asignación de funciones; y, iv) Se verificó una conducta de hostilidad contra el trabajador; toda vez que, no se le asigna funciones en el departamento de cobranzas, generando un ambiente inadecuado y sin comunicación con sus compañeros de trabajo; con base a ello, se ordenó al Gerente General de COTEL La Paz Ltda. “…CESAR TODA FORMA DE ACOSO LABORAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR RENE RICARDO CHACÓN ROSALES (…) y que por la unidad correspondiente se le restituya al cargo de Cajero en la central de Rio Seco, con la finalidad de cumplir con sus derechos laborales y se respete su inamovilidad laboral…” (sic [fs. 5 a 8]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INAMOVILIDAD FUNCIONARIA
- reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Respecto a
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- CESAR TODA FORMA DE ACOSO LABORAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR RENE RICARDO CHACÓN ROSALES
- a partir del 05 de diciembre de 2017 se concretó mi despido
- REVOCAR en todo