SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
a)
El peticionante de tutela a través de su abogado, se ratificó in extenso en el contenido del memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolo en audiencia refirió que: a) Cuando cumplía sus funciones en COTEL La Paz Ltda., sufrió varios actos de acoso laboral como haberlo transferido a la Oficina de Red de Cables de dicha Cooperativa, cuando no tiene aptitudes de electricista y el hecho de mandarle de cajero sin asignarle una función, para posteriormente el 16 de octubre de 2017 emitir un memorándum de despido el cual ni siquiera le fue notificado personalmente, por cuanto en ese momento gozaba de licencia porque su hijo estaba siendo operado en la República de Argentina; b) Le retiraron del servicio médico sin considerar que una vez retornado del indicado país, su hijo necesitaba tratamientos complementarios, por cuanto corría el riesgo de perder su “cabeza femoral”, no contando al presente con recursos económicos para sustentar los gastos de su curación; y, c) Su desvinculación laboral tiene motivos políticos y sin considerar el estado de salud de su hijo con discapacidad.
Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, a través de sus representantes legales Shirley Jazmi Pérez Velásquez, María Alejandra Ñopo Maldonado y, Roger Lidio Chuquimia Mamani, por memorial cursante de fs. 314 a 316, expresó lo siguiente: a) En el mes de julio de 2017, el impetrante de tutela presentó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, denuncias por acoso laboral; en ese marco, previo trámites de ley se emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/-005/2017, conminando al Gerente General de COTEL La Paz Ltda., a cesar toda forma de acoso laboral en contra del peticionante de tutela; ante ello, dicha entidad formuló recurso de revocatoria, a tal efecto se emitió la RA 077-18 de 8 de febrero de 2018, confirmando dicha conminatoria; ante ese resultado, la entidad ahora demandada interpuso recurso jerárquico, el cual fue desestimado mediante Resolución de 27 de abril de 2018; y, b) La Ley General para Personas con Discapacidad -Ley 223 de 2 de marzo de 2012-, tiene por objeto garantizar a las personas con discapacidad, el ejercicio pleno de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones, trato preferente y bajo un sistema de protección integral; disposición que en su art. 34.II estipula que el Estado debe garantizar la inamovilidad laboral de las personas que pertenecen a este grupo, a sus conyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido.
De este entendimiento jurisprudencial se establece que, cuando una trabajadora o un trabajador acuda a la justicia constitucional reclamando la reincorporación a su puesto de trabajo ante un despido injustificado; bajo el marco legal previsto por el DS 28699 de 1 de mayo de 2006 modificado por el DS 0495, previamente debe acudir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo, a fin de que dicha instancia emita la conminatoria de reincorporación laboral y ante su incumplimiento es viable la protección constitucional mediante esta acción de defensa; es decir, para que un trabajador reciba protección constitucional ante un despido justificado deben concurrir dos presupuestos esenciales previos: a) La existencia de una conminatoria de reincorporación laboral como tal, emitida por la Jefatura departamental de Trabajo correspondiente; y,
b) Su correspondiente incumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INAMOVILIDAD FUNCIONARIA
- reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Respecto a
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- CESAR TODA FORMA DE ACOSO LABORAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR RENE RICARDO CHACÓN ROSALES
- a partir del 05 de diciembre de 2017 se concretó mi despido
- REVOCAR en todo