SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

reincorporación

Asimismo, manifestó que ante la falta de respeto a sus derechos sociales y a fin de lograr su reincorporación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 005/2017 de 20 de diciembre, ordenando su inmediata “reincorporación”, Resolución que fue notificada a la referida empresa; empero, la parte demandada se rehusó al cumplimiento de la misma hasta el momento de presentación de esta acción de defensa -9 de noviembre de 2018-.

Aclara que, contra dicha Conminatoria de Cumplimiento, COTEL La Paz Ltda., presentó recurso de revocatoria a cuyo efecto se emitió la Resolución Administrativa (RA) 077-18 de 8 de febrero de 2018, confirmando la misma; ante ello, su empleador formuló recurso jerárquico, el cual fue desestimado mediante Resolución de 27 de abril de 2018.          

Como parte del acoso laboral se le inició un “ilegal” sumario administrativo, por el presunto mal uso de una línea telefónica que le fue asignada, causa que contiene serios errores de forma y de fondo que vician lo actuado, aspecto que oportunamente reclamó mediante un recurso de nulidad que no fue atendido en derecho; asimismo, el Auto inicial del sumario fue emitido por Marcos Arias Balboa en su calidad de sumariante alterno, quien fue nombrado de manera irregular para desempeñar dicho cargo, sin cumplir el Reglamento Interno de COTEL La Paz Ltda.; por lo que, carecía de competencia; además, dicha Resolución fue pronunciada de manera extemporánea incumpliendo el aludido Reglamento y en mérito a un simple correo electrónico, cuando conforme a la normativa interna de dicha cooperativa un sumario debe tener como base una denuncia escrita; habiéndose emitido con posterioridad, Resolución Sumarial Final 011/2017 de 10 de julio, contra el que presentó apelación, por haberse emitido fuera del término de Ley, al carecer de fundamentación jurídica adecuada y por haberse incurrido en vicios de nulidad, además de contener imprecisiones y contradicciones, como ser la no identificación de su participación en el supuesto hecho y la ausencia de consideración de los informes que presentó.

El accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a una justa y oportuna remuneración, a la salud; y, a la educación, por cuanto, siendo trabajador de COTEL La Paz Ltda., fue objeto de acoso laboral por parte de las autoridades de dicha Cooperativa, quienes de forma “trapisondista” armaron un proceso sumario para desvincularlo de su puesto de trabajo sin considerar que goza de inamovilidad laboral por tener un hijo con discapacidad, conteniendo dicho sumario administrativo vicios de nulidad pues el Auto inicial del sumario fue emitido de forma extemporánea y contiene otras falencias que identifica, además la Resolución Sumarial Final 011/2017 de 10 de julio,  fue pronunciado fuera del término de ley, careciendo de fundamentación jurídica y conteniendo imprecisiones y contradicciones; así también ante la falta de respeto a sus derechos sociales, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 005/2017 de 20 de diciembre, ordenando su inmediata “…reincorporación…” (sic); empero, la referida Cooperativa se rehusó dar cumplimiento a la misma hasta el momento de presentación de esta acción de defensa -9 de noviembre de 2018-.

El accionante denuncia la vulneración de los derechos invocados en esta acción de defensa; en razón a que, fue objeto de acoso laboral por parte de las autoridades de COTEL La Paz Ltda., quienes de forma “trapisondista” armaron un proceso sumario para desvincularlo de su fuente laboral sin considerar que goza de inamovilidad laboral por tener un hijo con discapacidad, causa que tiene vicios de nulidad; además de la falta de respeto a sus derechos sociales, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria de Cumplimiento J.D.T.L.P.//RAAM/ 005/2017 de 20 de diciembre, ordenando su inmediata “reincorporación”, misma que no fue acatada hasta el momento de presentación de esta acción tutelar -9 de noviembre de 2018-.

A partir de la delimitación procesal-constitucional efectuada, se puede establecer que el impetrante de tutela, reclama la lesión de sus derechos identificando dos aspectos sustanciales, el primero relativo a un proceso sumario seguido en su contra que desembocó en su destitución de su fuente laboral sin considerar que goza de inamovilidad laboral y el segundo referente al presunto incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz -emergente de la denuncia de acoso laboral-; los cuales serán objeto del análisis correspondiente a continuación.

Asimismo, de la compulsa de los antecedentes remitidos a vista se tiene que, mediante Informe DRH/0185/2017 de 18 de mayo, el Director de RR.HH. a.i. de COTEL La Paz Ltda., solicitó al abogado sumariante de dicha institución, inicie proceso sumario contra el accionante por el presunto mal uso de una línea telefónica a su cargo; al efecto, se dictó Auto Inicial de Proceso Sumario Administrativo SUM 007/2017 de 22 de mayo, determinando la apertura del proceso sumario en contra del impetrante de tutela; asimismo, como medida precautoria se dispuso su transferencia a otra unidad de la indicada entidad; trámite que finalizó con la emisión de la Resolución Sumarial Final 011/2017 de 10 de julio, determinado la desvinculación laboral del peticionante de tutela, recomendado además se inicie la acciones correspondientes por la existencia de un daño económico en la suma de Bs.5 830,83 (cinco mil ochocientos treinta 83/100 bolivianos), determinación que fue puesta a conocimiento del hoy accionante el 10 de agosto de 2017 (Conclusiones II.1, II.2 y II.3).

Por otro lado, en mérito a la apelación planteada por el ahora impetrante de tutela, el Tribunal Sumariante de la indicada Cooperativa, mediante Resolución Proceso Sumario Administrativo en Grado de Apelación 001/2017 de 12 de septiembre, decidió confirmar totalmente la indicada Resolución Sumarial Final 011/2017, determinación notificada al peticionante de tutela el 10 de octubre de 2017, quien se hubiere negado a suscribir la correspondiente diligencia de notificación (Conclusión II. 4); motivo por el cual, mediante Memorándum DRH-1376 de 16 de octubre de 2017, el Gerente General de COTEL La Paz Ltda., le comunicó al mencionado accionante que al haberse confirmado la Resolución Sumarial Final 011/2017; por el que, a partir de esa fecha se determinó su destitución, queda desvinculado de la indicada Cooperativa, el cual le fue notificado el 5 de diciembre del indicado año, en su domicilio real en presencia de un testigo (Conclusión II.5).

Sobre el particular, de la revisión de antecedentes se tiene que ante el inicio del sumario administrativo en cuestión y la determinación de su transferencia a otra unidad de COTEL La Paz Ltda., el impetrante de tutela acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, denunciando que esta siento objeto de acoso laboral por su empleador.