Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0334/2019-S1
Fecha: 06-Jun-2019
II.8.
II.8. Mediante Resolución de 27 de abril de 2018, emitido por Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ministro de Trabajo Empleo y Previsión Social, desestimó el recurso jerárquico interpuesto contra la precitada
RA 077-18, por Jamshid Tirado Terrazas representante legal de COTEL La Paz Ltda. (fs. 20 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- INAMOVILIDAD FUNCIONARIA
- reincorporación
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III.1. Respecto a
- En base a este entendimiento, la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional.
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- III.2. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- CESAR TODA FORMA DE ACOSO LABORAL EN CONTRA DEL TRABAJADOR RENE RICARDO CHACÓN ROSALES
- a partir del 05 de diciembre de 2017 se concretó mi despido
- REVOCAR en todo