SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

a)

La peticionante de tutela, a través de su abogado, ratificándose de forma íntegra en su memorial de acción de amparo constitucional, amplió el mismo en audiencia con los siguientes argumentos: a) Ha presentado la acción tutelar debido a que las personas ya no acuden a la justicia sino que hacen justicia por mano propia; b) Se la echó de su casa cerrándole la puerta e impidiéndole ingresar a su habitación para poder sacar sus cosas personales; c) La demandada la humilló al echarla a la calle, siendo que estaba en posesión del bien inmueble debido al contrato de anticresis que su padre había firmado con el copropietario; d) Se vulneró su derecho a la educación porque no le dejaron ingresar a su cuarto para sacar su título de bachiller necesario para inscribirse a la Universidad; e) Si la nombrada consideraba que el contrato de anticresis no estaba a derecho, tenía que acudir a las instancias correspondientes para desalojarla de la habitación; f) La demandada tuvo una actitud agresiva y arbitraria, ejerciendo acciones de hecho; y, g) Solicita se restituya su derecho, retorne a su habitación y se cumpla el contrato de anticrético firmado con uno de los copropietarios.

Julián Quispe Quispe, a través de su abogado señaló que: a) Los argumentos expuestos por la demandada son falsos; b) El requerimiento fiscal en ningún momento ha autorizado el allanamiento del inmueble y mucho menos que su hija -ahora accionante- desocupe su habitación; c) Existe un documento suscrito entre Jhonny Richardt Ortuño Peralta y la demandada de 17 de agosto de 2018, el cual fue homologado ante el Juzgado de Familia Quinto del departamento de Cochabamba el 13 de noviembre de igual año, en el cual se acordó sobre los bienes gananciales y que el prenombrado debe cancelar una compensación;        d) Se suscribió un documento de anticresis del cual la demandada tenía total conocimiento; por lo que, se tiene acreditada la personería de Ana María Quispe Pusarico; y, e) Los acuerdos realizados por las partes fueron elaborados por los mismos abogados de la demandada y por ese motivo Jhonny Richardt Ortuño Peralta firmó el contrato.

Presentado memorial de aclaración y complementación el 3 de diciembre de 2018, la demandada solicitó aclaración y complementación sobre los siguientes aspectos: a) Aclare a la accionante, que la orden de restitución o permisión de ingreso es única y exclusivamente a la habitación objeto del Contrato de Anticresis suscrito -ilegalmente- entre su ex esposo Jhonny Richardt Ortuño Peralta y Julián Quispe Quispe el 3 de noviembre de 2018, y no a todas las dependencias del inmueble de la Calle Santibáñez 519, pudiendo utilizar para su ingreso y salida solo las áreas de circulación correspondientes; b) Aclare a la impetrante de tutela, que está en obligación de respetar su derecho fundamental a la privacidad y no inmiscuirse en los asuntos de su vida privada, por lo que no puede constituirse en un espía de su ex cónyuge en su propio inmueble, ni tomarle fotografías, grabaciones, y/o informar a nadie de sus actividades, presencia o ausencia en el inmueble, ni permitir el ingreso a extraños; y,              c) Complemente la Resolución, realizando la fundamentación fáctica y jurídica de los motivos y normas aplicables de la Ley 254 de 5 de julio de 2012, para la condenación en costas procesales a la parte demandada.