SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;

El segundo supuesto de activación, que en principio tenía previstos cuatro presupuestos o requisitos a ser cumplidos por el peticionante en la carga probatoria; ha merecido una reciente modulación por parte de la mencionada SCP 0998/2012, que ha concentrado los requisitos en dos presupuestos, el primero atingente a todos los casos de medidas o vías de hecho y el segundo de aplicación específica a casos vinculados con el avasallamiento, afincando así el siguiente entendimiento: ‘La línea jurisprudencial precedentemente señalada es modulada por la presente sentencia, cambio de entendimiento que responde a un real acceso a la justicia constitucional, a una tutela constitucional efectiva y a una interpretación extensiva y bajo pautas de hermenéuticas armoniosas al postulado plasmado en el art. 256.1 de la CPE, que indica que el principio de favorabilidad; por cuanto, en base al Fundamento Jurídico III.4, se establecen los siguientes presupuestos: i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos; y, ii) Para el caso específico de vías de hecho vinculadas al avasallamiento, al margen de la carga probatoria desarrollada en el anterior inciso, el peticionante de tutela debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros.

Finalmente, el tercer presupuesto de activación, referido a la legitimación pasiva, la antes citada SCP 0998/2012, ha establecido de manera excepcional y en el caso de no poder identificarse a las personas demandadas, la posibilidad de que se active la tutela de la acción de amparo contra vías de hecho, sin la identificación de las personas demandadas. Sin embargo, y para asegurar la equidad de las partes; aquellas personas que no hayan sido expresamente citadas como demandadas y que pudieran ser afectadas con los efectos de una eventual concesión de la tutela por vías de hecho, pueden presentar medios de defensa para hacer valer sus derechos, en cualquier etapa de la acción de amparo constitucional, incluso en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, debiendo en estos casos ser oídos de manera amplia y admitidos sus medios probatorios en cualquier instancia procesal” (las negrillas son nuestras).