SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

concedió en parte

El Juez Público de Familia Décimo Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 68 a 72 vta., concedió en parte la tutela solicitada disponiendo que: 1) La demandada en el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación legal, restituya y/o permita el ingreso de la accionante a su vivienda; 2) Que la restitución sea en presencia de un Notario de Fe Pública a elección de la impetrante de tutela a objeto de realizar el inventario de los bienes y objetos existentes en la habitación; 3) Costas a la parte demandada; y, 4) Se desestima el pago de daños y perjuicios que deberán ser sustanciados en la vía ordinaria llamada por ley; con los siguientes argumentos: i) Ana María Quispe Pusarico cumplió con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, puesto que de manera irrefutable y objetiva demostró la existencia de medidas de hecho ejercidas por la demandada; toda vez que, fue objeto de agresión física, para luego ser desalojada de su habitación y posteriormente no tener la posibilidad de ingresar a su domicilio, puesto que la demandada procedió a cambiar la cerradura de la puerta y a su vez ordenó a los otros habitantes del inmueble que restrinjan a la peticionante de tutela el ingreso a la vivienda; ii) La accionante tiene plenamente demostrada su calidad de poseedora y anticresista sobre la habitación en la que se encuentra viviendo, porque dicho ejercicio tiene su origen en la Escritura Pública de Contrato de Anticresis que fue suscrito entre su padre Julián Quispe Quispe y Jhonny Richardt Ortuño Peralta copropietario de la vivienda, quedando demostrada la legitimación de la Ana María Quispe Pusarico para exigir y reclamar su derecho a la vivienda; iii) Los actos denunciados ejercidos por la demandada fueron realizados sin que exista resolución judicial que le autorice a retirar o despojar a la peticionante de tutela de su habitación, lo cual sin lugar a dudas demuestra la existencia de una medida de hecho arbitraria e ilegal; toda vez que, no se respetó el derecho a la vivienda que tiene la impetrante de tutela, cuando lo correcto era acudir a la instancia legal para proceder a su desocupación y no así ejercer directamente medidas vulneratorias de derechos y garantías constitucionales, entre ellos el derecho a la vivienda que a su vez tiene correlación con el derecho a la salud, servicios básicos y educación; y, iv) Finalmente y con respecto a la solicitud de daños y perjuicios solicitada por la peticionante de tutela, la misma corresponde desestimar por cuanto la misma debe ser dilucidada por la vía controversial, no siendo la vía constitucional la pertinente para demostrar y cuantificar los daños ejercidos por la demandada, decisión que tiene como fundamento lo establecido en la SCP 1958/2013 de 4 de noviembre.