SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

subsiguiente día hábil

Revisado el expediente y los actuados procesales se tiene que la acción de amparo constitucional fue presentada el 22 de noviembre de 2018, siendo admitida por el Juez Público de Familia Décimo Primero del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 23 de igual mes y año, en el cual se señala la audiencia para el “subsiguiente día hábil de la última citación personal o mediante cédula” (sic); es decir, inobservando sutilmente el plazo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo) que señala: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción. Para tal efecto se dispondrá la notificación personal o por cédula a la autoridad o persona accionada”, norma que también en su art. 29.5 referido a las reglas generales del procedimiento de acciones de defensa dispone que: “Los plazos establecidos para las Acciones de Defensa son perentorios. Para sus efectos se entiende por días hábiles de lunes a viernes, salvando los días feriados…”; en tal sentido, el Juez de garantías incumplió lo establecido por la norma procesal correspondiendo una llamada de atención a efectos de que en futuras actuaciones observen a cabalidad el procedimiento.