SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

III.3.  Con relación a las medidas de hecho y el derecho de los anticresistas

En la SCP 2188/2013 de 25 de noviembre, se concluyó que: “La jurisprudencia constitucional, refiriendo a los derechos de los anticresistas de locales comerciales, en casos de medidas de hecho, ha referido a través de la SCP 0421/2012 de 22 de junio lo siguiente: ‘La anticresis es un derecho real establecido sobre bienes inmuebles, fructíferos o susceptibles de serlo, que pasan a poder del acreedor en garantía de una obligación, mediante la entrega del mismo con la finalidad que el acreedor se pague con sus frutos, es decir, faculta a éste hacer suyos los frutos que produzca la cosa, en compensación de los intereses de crédito; empero nunca es traslaticio del dominio.