SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0335/2019-S1

Fecha: 06-Jun-2019

Se entiende por vías o medidas de hecho, a todos los actos de personas particulares o servidores públicos que omitan sujetarse a la Constitución Política del Estado y la legislación vigente sobre la materia, y actúen en cambio, haciendo valer la fuerza y la violencia para imponer sus criterios.

Al respecto la SCP 1086/2017-S1 de 3 de octubre, refirió que: Se entiende por vías o medidas de hecho, a todos los actos de personas particulares o servidores públicos que omitan sujetarse a la Constitución Política del Estado y la legislación vigente sobre la materia, y actúen en cambio, haciendo valer la fuerza y la violencia para imponer sus criterios. Sobre el particular, la SCP 0226/2016-S2 de 21 de marzo, citando la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, estableció que: ‘…«inequívocamente (…) las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional»’.