SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
a)
La accionante, a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en la demanda, y ampliando la misma refirió que: a) Existen vulneraciones, al debido proceso, en su elemento de valoración de la prueba y el principio de legalidad y de la verificación del art. 128 del CPE, como elementos que hacen a la procedencia de la acción de amparo constitucional; toda vez que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, omitió en la RA 029/2018, la obligación de valorar la prueba, al haberse demostrado que no se inobservaron las reglas para el expendio de mercadería, cumpliendo en consecuencia, con las medidas; sin embargo, la autoridad municipal efectuó una tasación ilegal y contradictoria de los elementos de convicción, siendo que éstos fueron producidos por el propio Gobierno Municipal; y, b) El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, no puede aplicar una sanción de manera discrecional, arbitraria y al margen de la ley; esto, en mérito al Instructivo 003/2015 de la DMCVP de 19 de agosto, que establece que sus sanciones deben emanar de la Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial.
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR