SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Durante más de diecisiete años continuos, tiene como único medio de vida y de subsistencia, un puesto de venta de productos plásticos, con registro municipal SIGAE ID 119088, ubicado en calle Maximiliano Paredes entre la Tablada y la avenida Buenos Aires, de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, con todos los pagos municipales tributarios pertinentes al día y autorización de cambio de rubro, efectuada mediante Memorándum GMLP/OMPE/DMCVP/UCVP/ 669/10 de 6 de abril de 2010.

El Reglamento para la Aplicación de Pago Único Municipal (PUM), aprobado mediante Ordenanza Municipal (OM) 308/2001, regula la autorización de uso de espacio de dominio público, en mérito al cual, la Dirección Municipal de Mercados y Comercio en la Vía Pública, le autorizó la utilización de un espacio para la instalación de una tarima sobre un área de 1,50 metros de ancho por 0,90 metros de frente y 0,40 metros de alto; sin embargo, el 2017, Beatriz Teresa Segales Linares y Martha Mery Lima Segales, solicitaron a la mencionada repartición municipal, la reposición de sus puestos de venta, ubicados anteriormente en la calle Max Paredes, los cuales habían sido objeto de reversión por incumplimiento de lo establecido en el art. 31 de la Ley 482 de 9 de enero de 2014 –Ley de Gobierno Autónomo Municipales–, al haber cedido la titularidad a un tercero sin autorización municipal; solicitud de reposición que fue el inicio de una serie de arbitrariedades cometidas por funcionarios ediles en su contra. Es así que en febrero de 2017, se realizó un proceso de medición de todos los puestos del sector, con la intención de recortar espacios y cerrar un paso peatonal para el asentamiento de las nombradas personas, quienes además solicitaron su ubicación precisamente en su espacio por tener un alto tránsito lo que repercute en su valor comercial.

Como resultado de las mediciones efectuadas, se emitió el Informe GAMLP/SMDE/DMCVP 274/17 de 13 de febrero, que concluyó afirmando que su puesto y otros más, estarían incumpliendo las medidas asignadas en la patente municipal, por lo que, el 19 de mayo de 2017, fue suspendida de manera injusta por cinco días, atribuyéndosele la supuesta infracción de incumplimiento de medidas.

Posteriormente, el 20 de junio de 2017, se efectuó nueva medición, emitiéndose el Informe GAMLP/SMDE/DMCVP/UCVP 1759/17, que ratificó el supuesto exceso en el área ocupada, por lo cual nuevamente fue sancionada con quince días de suspensión, a pesar de ser erróneas la mediciones realizadas; y si bien ambas suspensiones las cumplió a cabalidad sin consentir en las sanciones impuestas, fue en razón a las amenazas de inicio de un proceso de reversión del puesto de venta por parte del personal de la DMCVP, que se concretizaron el 9 de octubre de 2017, cuando fue notificada con el Auto de inicio de proceso administrativo de reversión GAMLP/SMDE/DMCVP/AL 0611/2017 de 2 de octubre, abriendo un plazo de quince días para presentar pruebas de descargo, en cuya vigencia objetó el sistema de medición y la incoherencia de las medidas dispuestas.

Se dio inicio al proceso administrativo de reversión, argumentando haberse incumplido las medidas de la tarima, a pesar de que el Gobierno Autónomo Municipal de AL Paz, afirmó que cumplió la sanción de suspensión de quince días, en base al informe GAMLP/SMDE/DMCVP/AL 2771/2017 de 18 de septiembre; no obstante, una vez aperturada la etapa probatoria, el 23 de octubre de 2017, presentó pruebas de descargo consistentes en la Certificación de la Asociación de Comerciantes Minoristas de la calle Max Paredes y el Testimonio de declaración voluntaria de 20 de octubre del citado año, en cuyo mérito solicitó se deje sin efecto el referido Auto Inicial.

El 8 de enero de 2018, la notificaron con la Resolución Administrativa (RA) 0861/2017 de 29 de diciembre, que determinó la reversión de su puesto de venta por incumplimiento de medidas, decisión que fue objetada mediante recurso de revocatoria, que derivó en la emisión de la RA 54/2018, emitida por Asesoría Legal, aplicando una normativa del Procedimiento Civil, a la normativa específica que rige la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) –Ley 2341 de 23 de abril de 2002–, para justificar la improcedencia de la nulidad expuesta en el recurso de revocatoria; normativa que no es aplicable al caso, porque el proceso civil es el conjunto de actuaciones que se suscitan en sede judicial y por el que se canalizan las pretensiones de las partes.

Con el objeto de desvirtuar ese injusto proceso en su contra, interpuso recurso jerárquico, resolviéndose través de la RA 029/2018 de 11 de julio, mediante la cual se confirmó las anteriores resoluciones administrativas, con la Ley 482, cuyo art. 31 establece que los espacios y vías públicas son bienes municipales de dominio público, destinados al uso irrestricto por parte de la comunidad, por lo que, las personas particulares o colectivas que no se encuentren debidamente autorizadas, no pueden ejercer titularidad sobre los mismos; determinación que le fue notificada el 19 del citado mes y año, concluyéndose con ello la vía administrativa.