Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
Fragmento 17
En relación a Milena Fontanilla Cruz, Abogada Interna, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, se tiene que ésta no tiene legitimación pasiva en cuanto a la problemática sustancial aquí denunciada; toda vez que se advierte, que la misma no ejerció ningún acto de decisión administrativa en las Resoluciones impugnadas por la accionante, limitándose al cumplimiento de sus funciones como asesora de la referida entidad municipal; aspecto que destruye la acusada legitimación pasiva como calidad para ser demandada mediante la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial.
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR