Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.4.
II.4. En resolución del recurso de revocatoria formulado por Lourdes Juana Jiménez Solares, el 18 de enero de 2018, contra la RA 0861/2017 (fs. 297 a 299), Paola Valdenassi Flores, Directora MCVP, dictó la RA 54/2018 de 14 de febrero, declarando improcedente e infundado el recurso planteado y confirmando la decisión objetada (fs. 8 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial.
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR