SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigésima Octava del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 571/2018  3 de diciembre, cursante de fs. 552 a 524 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) La accionante no demostró qué prueba no habría sido valorada de manera razonable por la entidad demandada durante el proceso administrativo de reversión y que llegara a demostrar inequívocamente que su puesto de venta cumplía con las medidas autorizadas en la patente, no siendo posible en la vía de acción de amparo constitucional, producir recién el acta notarial de 22 de febrero de 2018, correspondiendo haberlo hecho dentro del proceso administrativo, incumpliéndose el principio de subsidiariedad; ii) La RA 0861/2017, de la cual devienen las demás resoluciones fue emitida por Kevin Martínez, de la DMCVP, que no fue demandado en la presente acción tutelar, como tampoco fue acreditada la legitimación pasiva de Milena Andrea Frontanilla Cruz, abogada suscribiente sin facultades de decisión; iii) Referente a la supuesta vulneración del principio de legalidad en cuanto a la aplicación del Instructivo 003/2015, de dicha Dirección, en el proceso administrativo, que según la entidad demandada es un aclaratorio de la Ley Municipal Autonómica 217 de 27 de diciembre de 2016 y la Resolución Municipal 0351/2004 de 1 de octubre, no corresponde en la presente acción de defensa dilucidar si dicho Instructivo conculca o no el principio vinculado al debido proceso; toda vez que, el  Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé la acción de inconstitucionalidad de carácter abstracto y concreto, conforme estableció la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, por lo que, la suscrita Jueza de garantías, está obligada a presumir su constitucionalidad tal como dispone el art. 4 del citado cuerpo normativo; iv) En lo relativo a la ampliación de derechos conculcados, referente al derecho al trabajo, no fue dirigida la acción de amparo constitucional contra quien pronunció la RA 0861/2017, impugnada en la presente acción tutelar, de la cual devienen las demás resoluciones vinculadas con los recursos administrativos opuestos, que presuntamente vulnerarían el referido derecho y tampoco se la interpuso contra el emisor de los memorándums de conminatoria y suspensiones precedentemente citados; y, v) Finalmente, no se demostró la lesión al derecho al trabajo, al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba vinculado con el principio de legalidad, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada sin ingresar al fondo de la problemática planteada.