SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0347/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Mediante declaración jurada de 20 de octubre de 2017, la ahora accionante expresó no ser parte de proceso administrativo alguno y que al tener su puesto de venta, no le dieron un previo aviso menos le notificaron con memorándum de suspensión de actividades por cinco y quince días; sin embargo, cumplió dichas sanciones, conforme consta en la certificación de su Asociación, atentándose su derecho al trabajo; no obstante, posteriormente se le inició un proceso administrativo en el cual su persona no tenía nada que ver, para, después de dejarle en indefensión, comunicarle con la suspensión de su actividad comercial, pese a que cumplió con la suspensión de sus actividades económicas al acatar con las conminatorias emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz, Unidad de Mercados, aduciendo que demostró ello a través de prueba que acreditaba las dimensiones correctas de su patente en su puesto de venta (fs. 37).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Auto restricciones de la jurisdicción constitucional. Desarrollo jurisprudencial.
- no puede ni debe determinar derechos por lo que no puede ingresar a valorar la prueba presentada dentro del proceso, correspondiendo dicha labor a las autoridades jurisdiccionales que han conocido el proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- CONFIRMAR