SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2019-S4

Fecha: 12-Jun-2019

1)  Respecto a Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba

El impetrante de tutela manifiesta que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mencionado departamento, no remitió oportunamente los antecedentes procesales a su similar Octavo, a fin de que éste pueda llevar adelante la audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, programada para el 4 de diciembre de 2018 a las 10:00; al efecto, de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que por nota de 3 del indicado mes y año, la referida autoridad judicial dispuso la remisión del expediente original por vacación judicial, del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Franz Darío Gutiérrez Ibáñez contra Roberto Carlos Siles Peredo y otro, ante el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba; remisión que fue ejecutada por Ninoska Jaldín Huayhua, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento, recién el 4 de diciembre de 2018, a las 11:00; concluyendo con ello, que la Jueza demandada, si bien cumplió con lo dispuesto por la Circular 09/2018, en cuanto al deber de remisión de expedientes de los juzgados que entrarían en vacación judicial, al momento de emitir la nota de 3 de diciembre de 2018; sin embargo, ello no le exime la responsabilidad atribuida a su autoridad para verificar el efectivo cumplimiento de su determinación por parte de su personal subalterno, el mismo día en el que se efectuó la orden de remisión, máxime si tenía pleno conocimiento que ingresaría en vacación judicial el 4 de diciembre de 2018, demostrándose con ello, una dejadez por porte de la Jueza demandada, que provocó una dilación indebida y por ende el retraso injustificado para resolver la situación jurídica del solicitante de tutela, puesto que tenía la obligación de priorizar la remisión del expediente procesal por existir un señalamiento de audiencia con detenido; en ese entendido, se evidencia lesión de los derechos denunciados por parte de la Jueza demandada, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada en relación a la citada autoridad.