SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
1) Respecto a Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba
El impetrante de tutela manifiesta que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mencionado departamento, no remitió oportunamente los antecedentes procesales a su similar Octavo, a fin de que éste pueda llevar adelante la audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, programada para el 4 de diciembre de 2018 a las 10:00; al efecto, de los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que por nota de 3 del indicado mes y año, la referida autoridad judicial dispuso la remisión del expediente original por vacación judicial, del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Franz Darío Gutiérrez Ibáñez contra Roberto Carlos Siles Peredo y otro, ante el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba; remisión que fue ejecutada por Ninoska Jaldín Huayhua, Auxiliar del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento, recién el 4 de diciembre de 2018, a las 11:00; concluyendo con ello, que la Jueza demandada, si bien cumplió con lo dispuesto por la Circular 09/2018, en cuanto al deber de remisión de expedientes de los juzgados que entrarían en vacación judicial, al momento de emitir la nota de 3 de diciembre de 2018; sin embargo, ello no le exime la responsabilidad atribuida a su autoridad para verificar el efectivo cumplimiento de su determinación por parte de su personal subalterno, el mismo día en el que se efectuó la orden de remisión, máxime si tenía pleno conocimiento que ingresaría en vacación judicial el 4 de diciembre de 2018, demostrándose con ello, una dejadez por porte de la Jueza demandada, que provocó una dilación indebida y por ende el retraso injustificado para resolver la situación jurídica del solicitante de tutela, puesto que tenía la obligación de priorizar la remisión del expediente procesal por existir un señalamiento de audiencia con detenido; en ese entendido, se evidencia lesión de los derechos denunciados por parte de la Jueza demandada, por lo que corresponde conceder la tutela impetrada en relación a la citada autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba
- 2) Respecto a
- CONFIRMAR