SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad, alegando que no obstante haberse señalado audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena en su favor, para el 4 de diciembre de 2018, el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, en suplencia legal de su similar Cuarto, dispuso suspenderla para el 5 del indicado mes y año, bajo el argumento de que no se tenía certeza si aquel Juzgado entraría en vacación judicial o no; además de ello, advirtiendo que la Jueza de Instrucción Penal Cuarto del mencionado departamento, no remitió oportunamente los antecedentes procesales de su caso, aspectos estos, que generaron lesión de su derecho a la libertad, por cuanto no se pudo resolver su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba
- 2) Respecto a
- CONFIRMAR