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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2019-S4

    Fecha: 12-Jun-2019

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    El accionante a través de su representante sin mandato, alegó la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23, 115, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
    • debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
    • el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 1)  Respecto a Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba
    • 2)  Respecto a
    • CONFIRMAR

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