SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones y al principio de celeridad, alegando que al haber sido aceptada la salida alternativa de procedimiento abreviado condenándosele a tres años de privación de libertad, solicitó audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, la que fue atendida por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, mediante proveído de 28 de noviembre de 2018, señalándose audiencia para el 4 de diciembre de igual año; la misma que se llevaría a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal Octavo del citado departamento, en virtud a la vacación judicial dispuesta mediante Circular 09/2018; una vez constituido en dicho Juzgado en la fecha establecida, la autoridad judicial dispuso suspenderla para el 5 de diciembre del indicado año, bajo el argumento de que no se tenía certeza si el Juzgado en suplencia legal, entraría en vacación judicial o no; además de ello, advirtiendo que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mencionado departamento, no remitió oportunamente los antecedentes procesales de su caso, aspectos estos, que generaron lesión de su derecho a la libertad, por cuanto no se pudo resolver su situación jurídica.
Identificada la problemática venida en revisión y tomando en cuenta que son dos autoridades judiciales a quienes se demandaron en la presente acción de defensa, corresponde pronunciarse respectos a ambos administradores de justicia a fin de verificar la existencia o no de lesión a derechos denunciados, en ese sentido, se pasará a revisar de forma independiente las actuaciones tanto del Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, como de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del mismo departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba
- 2) Respecto a
- CONFIRMAR