Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
II.3.
II.3. Cursa Circular 09/2018 de 12 de noviembre, emitida por la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la cual, se determinó vacación anual colectiva del 4 al 28 de diciembre de 2018, quedando de turno, diferentes Salas y Juzgados, entre ellos, el Juzgado de Instrucción Penal Octavo del mencionado departamento, quien deberá conocer los procesos con detenido de sus similares Cuarto y Sexto, entre otros. Correspondiendo a las Secretarios y Secretarios, cuyos juzgados salen de vacaciones, remitir los casos con detenido a los Juzgados y Tribunales de turno, hasta el jueves 6 de igual mes y año, bajo responsabilidad funcionaria (fs. 3 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba
- 2) Respecto a
- CONFIRMAR