SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Fernando Vladimir Quiroz Sanjinez, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 5 de diciembre de 2018, cursante a fs. 26 y vta., manifestó que el expediente fue remitido a su Juzgado en horas de la mañana del 4 del citado mes y año, con una programación de audiencia para la misma fecha a las 10:00, a objeto de considerar la suspensión condicional de la pena del imputado Roberto Carlos Siles Peredo. Sin embargo, como es de conocimiento público, todos los jueces de turno se constituyeron en Presidencia, en mérito a que existía una circular emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en sentido que solo se tenía que quedar un juzgado por materia de turno, lo que generó incertidumbre; toda vez que, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, se encontraba en sesión extraordinaria considerando dicha circular, por lo que el suscrito al igual que los otros jueces, desconocían si continuaban de turno o salían de vacaciones, esta situación se dilucidó antes del mediodía, donde la Sala Plena determinó, que tomaría vacación el Juzgado de Instrucción Penal Quinto del indicado departamento. Conocida aquella disposición, inmediatamente señaló de oficio nueva audiencia para el 5 de diciembre de 2018, a las 11:00, a objeto de no perjudicar ni dilatar el desarrollo de dicho verificativo, que fue programada por su similar Cuarto. En virtud a todo lo expuesto, solicitó denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba
- 2) Respecto a
- CONFIRMAR