SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0351/2019-S4
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el delito de robo agravado, se le impuso una pena privativa de libertad de tres años, a cumplir en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba; una vez recabado el Certificado de Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), el 26 de noviembre de 2018, solicitó audiencia al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Cochabamba, a efectos de considerar la suspensión condicional de la pena, señalándose dicho verificativo para el 4 de diciembre del indicado año a las 10:00, mismo que se llevaría a cabo en el Juzgado de Instrucción Penal Octavo del mencionado departamento, debido a la vacación judicial.
Una vez constituido en el referido Juzgado, a fin de participar de la citada audiencia, ésta sin previa instalación fue suspendida en razón a que el expediente no fue remitido del Juzgado de origen, posteriormente, un funcionario de este último Juzgado, se hizo presente en el Juzgado similar Octavo, a fin de hacer entrega del expediente en cuestión; sin embargo, no fue recibido por la Secretaria del Juzgado en suplencia legal, bajo el argumento de que era incierto si ellos se quedarán de vacación o no, manifestando que entre tanto la Sala Plena no determine lo que corresponda, no podían conocer la causa. Hechos estos, que provocaron una demora indebida e injustificada, ocasionando retardación en la definición de su situación jurídica como detenido, con la consecuente vulneración al principio de celeridad como elemento del debido proceso con incidencia en su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La celeridad en las actuaciones vinculadas con la libertad personal y la acción de libertad de pronto despacho
- debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- el tratamiento a darse a las peticiones en las que se encuentre de por medio el derecho a la libertad física, entre ellas, la solicitud de suspensión condicional de la pena
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Respecto a Sarina Sandra Marañón Revollo, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Cochabamba
- 2) Respecto a
- CONFIRMAR