SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

1)

Decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Al momento de emitir su voto la Vocal Rocío Celia Manuel Choque afirmó que los elementos presentados por el imputado -ahora accionante- acreditaban la existencia de un domicilio; sin embargo, el Vocal Asencio Franz Mendoza Cárdenas, señaló que debía aclararse si el domicilio era habitual, existiendo opiniones diferentes; 2) Sobre el riesgo de fuga previsto por el art. 234.10 del CPP, la Vocal señaló que la parte apelante se refirió al nexo de causalidad que debería existir para establecer la concurrencia de este presupuesto y que en su opinión ese nexo de causalidad radicaba en el hecho que el imputado -hoy accionante-fue encontrado manejando el vehículo, criterio que no fue tomado en cuenta en la Resolución, advirtiéndose nuevamente la existencia de discrepancias; y, 3) Respecto a la solicitud de complementación y enmienda, la Vocal delegó la resolución al Vocal Presidente, porque no consideró su opinión respecto a las circunstancias: domicilio y riesgo para la sociedad. 

La contextualización de línea jurisprudencial realizada en la citada         SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero, se refirió tanto a la motivación y fundamentación de las resoluciones y el principio de congruencia como elementos de la garantía del debido proceso, como la valoración de la prueba en sede constitucional; ante el primer elemento expresó que: “El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como uno de los elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1], la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho. Posteriormente, en la        SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que esta garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se determinan los requisitos que deben contener toda resolución jurisdiccional o administrativa con la finalidad de garantizar el derecho a la fundamentación y motivación como elemento configurativo del debido proceso, así en su Fundamento Jurídico III.3, señala:

…a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales, b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales, e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

1)    Respecto al domicilio del imputado señaló que comparte criterio con la Vocal Rocío Celia Manuel Choque, en razón a que “esa documentación” acredita que el imputado -ahora demandante de tutela- tiene un domicilio; sin embargo, siguiendo el criterio señalado por el Juez de primera instancia, agregó que la jurisprudencia exige que además se debe demostrar habitabilidad y habitualidad respecto al domicilio.