SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Apelada Incidentalmente la Resolución anterior, el conocimiento del recurso correspondió a la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, cuyo Presidente, Asencio Franz Mendoza Cárdenas –hoy demandado-, convocó al Presidente de la Sala Penal Primera Bernardo Bernal Callapa, para conformar Sala; sin embargo ni la audiencia de consideración del recurso de apelación señalada para el 27 de noviembre de 2018 ni la señalada para el 30 del mismo mes y año, se llevaron adelante; la primera, porque el Vocal convocado tenía otra audiencia; y la segunda, porque el mismo Vocal había sido destituido (fs. 59 y vta.; y, 63 y vta.); por cuyo motivo, el Presidente ahora demandado, por decreto de 7 de diciembre de igual año convocó a la Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del mismo Tribunal, señalando nueva audiencia para el 12 del mes y año citados a horas 10:30 (fs. 64).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)