SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez Público Civil y Comercial Segundo de la Capital del departamento de Oruro (en suplencia legal su homólogo Tercero), dispuso su detención preventiva, considerando que concurrían los requisitos establecidos por el art. 233 concordante con los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP). La apelación que interpuso contra esa Resolución fue resuelta por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora demandados, mediante el Auto de Vista 217/2018 de 12 de diciembre que declaró improcedente el recurso.

Conforme disponen los arts. 51 y 251 del CPP, la resolución del recurso de apelación de medidas cautelares es de competencia de un Tribunal colegiado; por lo que, la decisión a asumirse no corresponde a un solo Vocal sino al consenso de opinión de los Vocales que componen la Sala; si existe disidencia debe aplicarse lo más favorable al imputado o convocarse a un tercer Vocal para que dirima la controversia. En el caso, en el Auto de Vista 217/2018, no existió consenso al decidirse sobre la acreditación de los riesgos procesales de domicilio y de peligro para la sociedad; razón por la cual, no podía mantenerse su detención preventiva, situación agravada cuando la solicitud de complementación y enmienda es resuelta por solo uno de los Vocales, cuando esta Resolución es parte indisoluble de la principal; por lo tanto, el Auto de Vista y su complementario no están enmarcados en derecho, siendo arbitrarios y carentes de fundamentación.