SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
b)
b) Con relación al peligro de fuga señalado en el art. 234.10 del CPP (peligro efectivo para la sociedad o la víctima o el denunciante), refirió que efectivamente el delito de tráfico de sustancias controladas es de lesa humanidad; en ese sentido, si bien la defensa técnica del imputado -ahora accionante- cuestionó la existencia de un nexo de causalidad para establecer la concurrencia de ese riesgo, al respecto y a su “criterio,” ese nexo radica en razón a que “Elvis Hernán Ramos Pacheco fue encontrado precisamente manejando el vehículo que en su interior llevaba las sustancias controladas” (sic), motivo por el cual ese peligro se halla persistente.
Seguidamente corresponde verificar lo señalado por Ascencio Franz Mendoza Cárdenas, Vocal Relator y Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy demandado- en el Auto de Vista 217/2018, respecto al peligro de fuga establecido en el art. 234.1 y 10 del CPP (Conclusión II.4):
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)