SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
a)
Solicita se conceda la tutela y se ordene: a) Que se anule el Auto de Vista 217/2018; y, b) Que las autoridades demandadas convoquen a una nueva audiencia y pronuncien nueva resolución con criterios uniformes sobre cada uno de los agravios denunciados; y en caso de disidencia se convoque al Vocal dirimidor y alternativamente la complementación, explicación y enmienda sea resuelta por ambos Vocales, con opinión expresa de cada uno de ellos.
a) Sobre el peligro de fuga establecido en el art. 234.1 del CPP (domicilio) la referida autoridad refirió que respecto a familia, domicilio y trabajo, el Juez inferior señaló que esos extremos no estarían demostrados; sin embargo, en su “criterio personal” la certificación emitida por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) contrastada con la cédula de identidad y con lo señalado por la defensa técnica del imputado, Elvis Hernán Ramos Pacheco -hoy accionante- se advierte este tiene domicilio pero no en “ese departamento”, donde está siendo sindicado por el delito de tráfico de sustancias controladas; consecuentemente, “…estos elementos establecen la existencia de un domicilio enervado” (sic), empero, ello no implica que también se hubiere demostrado la existencia de familia y el trabajo por lo que queda latente ese presupuesto (art. 234.1 del CPP); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)