SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0357/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
2)
2) Sobre el peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del CPP, señaló que en la Resolución recurrida se estableció que el delito de tráfico de sustancias controladas es un delito que afecta a la sociedad en su conjunto y que atenta a la salud de la población, de donde colige que de acuerdo a lo referido por la autoridad jurisdiccional apelada, efectivamente los actos desplegados por el imputado -hoy accionante- (posesión de un vehículo que en su interior tenía 14,450 kilos de cocaína) constituyen un peligro para la sociedad, por lo que el referido se halla vigente.
En el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional se detalló que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo; en ese orden, respecto al último supuesto de arbitrariedad, es decir, la falta de coherencia de la decisión, se tiene que esta puede tener dos dimensiones, interna y externa; interna, cuando no existe relación entre la parte considerativa y la resolutiva, al respecto, corresponde agregar que también existe ausencia de esa tipología de coherencia cuando los miembros de un ente colegiado, como los Tribunales o Salas, tienen criterios divergentes respecto a cada uno los agravios señalados por quien los cuestiona, así por ejemplo cuando en la parte considerativa o de emisión de votos de una resolución, un miembro asume una posición o criterio y el otro miembro una opuesta o diferente, pero a pesar de ello se emite la decisión con esas discrepancias; y externa, cuando la resolución no guarda correspondencia con lo pedido o impugnado por las partes.
De la compulsa de lo descrito precedentemente, lo señalado en la presente acción de defensa y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no resulta evidente lo denunciado por el accionante respecto a la ausencia de uniformidad y consenso entre los criterios vertidos por los Vocales ahora demandados en la parte considerativa y de emisión votos que hacen al Auto de Vista 217/2018, cuestionado a través de la presente acción de defensa, pues como se tiene descrito previamente, la Vocal codemandada Rocío Celia Manuel Choque con relación al domicilio (art. 234.1 del CPP) señaló que ese extremo se encuentra enervado, criterio con el cual el Presidente demandado Asencio Franz Mendoza Cárdenas esgrimió que compartía criterio. Sobre el peligro de fuga establecido en el art. 234.10 del Código citado (peligro efectivo para la sociedad, la víctima o el denunciante) ambos administradores de justicia coincidieron al señalar que ese presupuesto es subsistente en razón al hecho que Elvis Hernán Ramos Pacheco -ahora impetrante de tutela- fue encontrado en posesión de un vehículo que en su interior llevaba las sustancias controladas, tipo penal que afecta a la sociedad en su conjunto y que atenta a la salud de la población. Aspectos que además se corrobora por la firma estampada por ambas autoridades en el aludido Auto de Vista. Finalmente, con relación a que la complementación y enmienda del rebatido fallo fue resuelta supuestamente por solo uno de los Vocales, aquella afirmación tampoco resulta cierta, pues de la revisión de ese extremo (Conclusión II.5.) se advierte que cuenta con la firma de los dos Vocales hoy demandados; además, corresponde señalar que ese acto procesal accesorio está diseñado para resolver de forma y no de fondo; consecuentemente, carece de relevancia constitucional, pues aquel extremo (ausencia de emisión de voto de uno de los Vocales ante una solicitud de complementación y enmienda) no modifica el fondo de la Resolución cuestionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- 1)
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 2)
- REVOCAR en parte
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)