SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
1)
José René Quezada Ribera, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, por informe presentado en audiencia sostuvo que: 1) No se tiene ningún interés dentro del proceso penal, por el contrario, si bien es cierto que, en audiencia de consideración de cesación de detención preventiva se tocó el tema del permiso para salir a migración el 14 de enero de 2019; empero, se señaló que debía haber una nota oficial o notificación para que pueda salir a dicha dependencia, la cual no cursa en el cuaderno procesal; 2) El abogado del ahora accionante miente cuando señala que la solicitud de visa humanitaria fue admitida, cuando en realidad fue rechazada, al no encajarse dentro de los requisitos establecidos para la misma; 3) Ante la petición del trámite -de visa humanitaria-, la Dirección General de Migración indicó que una vez que cumpla con todos los requisitos se apersone a sus instalaciones para realizar el trámite correspondiente; pero no existe nota o certificación que señale el cumplimiento de los mismos y sea beneficiario de dicha visa; 4) La enfermedad terminal -a la que hace referencia el ahora impetrante de tutela- no está demostrada; 5) La acción de libertad debe ser “rechazada” por subsidiariedad -excepcional-, ya que en la misma se reconoce que la cesación de la detención preventiva fue negada y ante ello se apeló, recurso que no fue retirado estando pendiente “...y todavía no se había enviado por que estaba pendiente el acta...” (sic); 6) No se presentó recurso reposición contra el decreto por el que se rechazó la solicitud de salida; y, 7) No procede esta acción de libertad, al no haberse cumplido los requisitos establecidos en el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la negativa de disponer la salida para la tramitación de la visa humanitaria
- vinculación directa con su derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión,
- III.3.2. En cuanto al rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- alegación del accionante a la vulneración de su derecho a la vida y salud
- CONFIRMAR