SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

alegación del accionante a la vulneración de su derecho a la vida y salud

Finalmente, ante la alegación del accionante a la vulneración de su derecho a la vida y salud, del argumento deducido en esta acción de defensa, se advierte que sobre esta aludida lesión, el impetrante de tutela da cuenta de la existencia de un informe médico emitido por los galenos del Régimen Penitenciario y la recetas médicas, las cuales evidenciarían que padece de una enfermedad terminal relacionada con cáncer en los riñones; y, que al no contar el mencionado Régimen con todos los medicamentos que debe tomar diaria y periódicamente, en razón de solidaridad y humanidad correspondería su libertad por enfermedad terminal, siendo una verdad material que se encuentra mal de salud, en un estado deplorable, muriéndose en vida, más aun cuando en trece meses de estar detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, disminuyó más de 20 kilogramos.

Con relación a esta alegación, cabe precisar que, por Informe Médico 1034/2018 de 21 de diciembre, el Médico del Régimen Penitenciario, efectuada la valoración clínica del ahora peticionante de tutela, estableció como impresión diagnóstica: Litiasis Renal y como conducta señaló la valoración por especialidad de urología en el Hospital San Juan de Dios, para realizar estudios complementarios y tratamiento especializado, sugiriendo realizar ecografía abdominal; cursando receta médica que hubiese sido prescrita ante dicha verificación clínica (Conclusión II.2); así también resultados de análisis clínicos (fs. 29 a 32), placas ecográficas (fs. 33 a 35); y, fotocopia de fotografías del ahora accionante (fs. 36); elementos que no obstante estar    relacionados a la salud del nombrado, no evidencian per se el riesgo objetivo y real a su derecho a la vida emergente de una afectación grave  a su salud, por cuanto los mismos no denotan la exigida efectiva acreditación de lesión o riesgo a este derecho fundamental, así como tampoco este Tribunal advierte una vinculación entre las actuaciones desplegadas por las autoridades judiciales demandadas en la presente causa con la alegada afectación a la salud del accionante y un posible riesgo a su vida, circunstancias que imposibilitan a esta jurisdicción abrir su competencia de protección tutelar ante la invocación realizada en esta acción tutelar.