SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1
Fecha: 10-Jun-2019
alegación del accionante a la vulneración de su derecho a la vida y salud
Finalmente, ante la alegación del accionante a la vulneración de su derecho a la vida y salud, del argumento deducido en esta acción de defensa, se advierte que sobre esta aludida lesión, el impetrante de tutela da cuenta de la existencia de un informe médico emitido por los galenos del Régimen Penitenciario y la recetas médicas, las cuales evidenciarían que padece de una enfermedad terminal relacionada con cáncer en los riñones; y, que al no contar el mencionado Régimen con todos los medicamentos que debe tomar diaria y periódicamente, en razón de solidaridad y humanidad correspondería su libertad por enfermedad terminal, siendo una verdad material que se encuentra mal de salud, en un estado deplorable, muriéndose en vida, más aun cuando en trece meses de estar detenido preventivamente en el Centro Penitenciario Palmasola del departamento de Santa Cruz, disminuyó más de 20 kilogramos.
Con relación a esta alegación, cabe precisar que, por Informe Médico 1034/2018 de 21 de diciembre, el Médico del Régimen Penitenciario, efectuada la valoración clínica del ahora peticionante de tutela, estableció como impresión diagnóstica: Litiasis Renal y como conducta señaló la valoración por especialidad de urología en el Hospital San Juan de Dios, para realizar estudios complementarios y tratamiento especializado, sugiriendo realizar ecografía abdominal; cursando receta médica que hubiese sido prescrita ante dicha verificación clínica (Conclusión II.2); así también resultados de análisis clínicos (fs. 29 a 32), placas ecográficas (fs. 33 a 35); y, fotocopia de fotografías del ahora accionante (fs. 36); elementos que no obstante estar relacionados a la salud del nombrado, no evidencian per se el riesgo objetivo y real a su derecho a la vida emergente de una afectación grave a su salud, por cuanto los mismos no denotan la exigida efectiva acreditación de lesión o riesgo a este derecho fundamental, así como tampoco este Tribunal advierte una vinculación entre las actuaciones desplegadas por las autoridades judiciales demandadas en la presente causa con la alegada afectación a la salud del accionante y un posible riesgo a su vida, circunstancias que imposibilitan a esta jurisdicción abrir su competencia de protección tutelar ante la invocación realizada en esta acción tutelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. En cuanto a la negativa de disponer la salida para la tramitación de la visa humanitaria
- vinculación directa con su derecho a la libertad
- absoluto estado de indefensión,
- III.3.2. En cuanto al rechazo a la solicitud de cesación de la detención preventiva
- alegación del accionante a la vulneración de su derecho a la vida y salud
- CONFIRMAR