SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2019-S1

Fecha: 10-Jun-2019

absoluto estado de indefensión,

Dentro de esta misma lógica de verificación constitucional, en cuanto al absoluto estado de indefensión, presupuesto que tiene una doble dimensión, siendo una, la imposibilidad de ejercer el derecho a la defensa por desconocimiento del proceso; y la otra, la imposibilidad de acudir de forma efectiva ante la autoridad competente; en el caso de examen se constata que, el impetrante de tutela tuvo conocimiento de la causa penal iniciada en su contra y también pudo acudir ante el Tribunal de la causa e incluso al que asumió turno por vacación judicial a fin de efectuar las solicitudes que consideró necesarias, por cuanto de antecedentes se tiene       que el mismo efectuó una serie de requerimientos a fin de que se emitan oficios a diferentes reparticiones -Migración, IDIF, Notaría de Fe Pública- (fs. 3 y vta., 5 y vta.; y, fs. 6 y vta.); a más de participar activamente dentro del proceso penal en procura     de la modificación de su situación jurídica y consecuentemente la protección y preservación de sus derechos y garantías constitucionales; concluyéndose que no es evidente que su derecho a la defensa hubiese sido limitado en su ejercicio, pudiendo incluso dentro de la dinámica procesal que considere pertinente activar los mecanismos de defensa que prevé el ordenamiento jurídico, agotado estos acudir ante esta jurisdicción vía acción de amparo constitucional, que es el medio procesal-constitucional idóneo para la reparación del debido proceso que no cumpla con los dos presupuestos pre analizados.

En tal sentido, en base a estos lineamientos jurisprudenciales     de limitación de actuación de este Tribunal ante las denuncias de procesamiento indebido conforme se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y, ante el incumplimiento de las exigencias jurisprudenciales para abrir este mecanismo de protección constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo del acto lesivo denunciado.